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Despido dorado

Despido dorado 2010 - aspectos fiscales del las indemnizaciones

Debido a la crisis del crédito muchas empresas vuelven a sus actividades básicas. Este proceso a menudo culmina con el despido de muchos trabajadores. En la mayoría de los casos los ex empelados reciben indemnizaciones o “despidos dorados” de su antiguo empleador.

Las indemnizaciones se pueden pagar en concepto de:

  • daños inmateriales;
  • pérdida de ingresos;
  • pérdida de la pensión.

Normalmente, los pagos en concepto de daños inmateriales no tributan.

Fiscalmente, las indemnizaciones pueden hacerse efectivas de formas diferentes:

  • en forma de cantidad a tanto alzado, imponible con un máximo del 52% del impuesto sobre el salario;
  • en forma de derecho de renda: la tributación se pospone hasta que el ex empelado (en última instancia a los 65 años de edad) recibe pagos por renta (existe una exención sobre rentas en la legislación relativa al impuesto sobre el salario).

En el caso de las cantidades a tanto alzado, éstas no están sujetas a contribuciones a la seguridad social puesto que este ingreso se considera que proviene del anterior empleador y no del actual. Por este mismo motivo no se puede aplicar la norma del 30% en lo que las indemnizaciones se refiere. En caso de que un empleado lleve ya 25 o 40 años trabajando para el empleador, se puede conceder la cantidad correspondiente a un salario bruto mensual libre de impuestos.

Los derechos de renda se pueden concertar de cuatro formas distintas:

  • a través del anterior empleador;
  • a través de una empresa de seguros o de fondos pensiones;
  • a través de una cuenta bancaria o una empresa de inversión (novedad a partir de 2010);
  • a través de una SL para gestionar la renta propia del ex empleado.

La última opción resulta muy interesante para el ex empleado que quiera crear su propia empresa con la indemnización bruta de su Despido dorado debido a la exención de la renta que prevé la legislación relativa al impuesto sobre el salario. En la mayoría de los casos el anterior empleador nos pide gestionar la obtención de la aprobación de las autoridades tributarias antes de realizar la transferencia de la indemnización bruta a la SL del ex-empleado.

Podemos ayudar mediante los siguientes servicios:

  • asesorando en esta cuestión a un precio fijo;
  • preparando la creación de la SL para la gestión de la renta ante un notario público;
  • redactando a un precio fijo un acuerdo de renta entre las partes y la SL para la gestión de la renta;
  • redactando y rellenando a un precio fijo una solicitud para conseguir la aprobación de las autoridades tributarias en lo relativo a la aplicabilidad en dicha renta de la exención del impuesto sobre el salario;
  • los servicios anuales de la SL (contabilidad, devolución de impuestos, elaboración de la declaración) a un precio fijo competitivo.

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